Jueves 09 febrero del 2012

Los multifondos son un esquema que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, a través del cual éstos pueden escoger uno de los tres tipos de administración de fondos de pensiones que ofrece una misma Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, un afiliado podrá canalizar los recursos de su cuenta individual al fondo que cumpla con su situación y expectativas de rentabilidad y de preferencia por el riesgo.

El Fondo 1 – Conservador o de Preservación de Capital: Es un fondo de poco riego que busca tener un crecimiento y con baja volatilidad. Este tipo de fondo es recomendable para las personas que están próximas a jubilarse debido a que así mantendrán estables sus fondos acumulados. Aquí solo hasta el 10% puede ser invertido en renta variable y el resto, 90% o más, es invertido en renta fija. Las cuentas de los afiliados que cumplen 60 años son transferidas automáticamente a este fondo, si ellos lo desean pueden solicitar su transferencia al Fondo 2.

El Fondo 2 – Balanceado o Mixto: Es un fondo de riesgo medio que busca tener un crecimiento moderado con volatilidad media.  Es recomendable para personas de mediana edad o jóvenes con un perfil conservador. Aquí hasta el 45% puede ser invertido en renta variable y el resto, 55% o más, es invertido en renta fija.

El Fondo 3 – Apreciación de Capital o Crecimiento: Es un fondo agresivo, que busca un rendimiento a largo plazo por encima del promedio, pero está expuesto a una volatilidad más alta. Recomendado a las personas jóvenes que tienen previsto aportar al SPP por un periodo prolongado de tiempo. Aquí hasta el 80% puede ser invertido en renta variable, y el resto en renta fija.

¿Puedo cambiarme de fondo?

Sí, puedes escoger entre los tres tipos de fondo disponibles. Solo debes presentar tu solicitud de cambio de fondo a tu AFP. No es necesario que cambies de AFP para que cambies de fondo. El trámite es totalmente gratuito. Revisa tu estado de cuenta para conocer en que tipo de fondo estás o consúltalo con tu AFP.

 

 







Lunes 30 enero del 2012

Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tiene una serie de beneficios frente a estar afiliado en la ONP y nos parece importante hacer hincapié en estas diferencias.

La principal característica que diferencia al SPP de la ONP, es que en el SPP cada usuario tiene una Cuenta Individual de Capitalización (CIC).  Esta cuenta  es de propiedad de cada afiliado, en ella se registra y se verifican todos los aportes que realizas y todas la ganancias que obtienen las inversiones que tu AFP realiza con tus fondos. Tu CIC solo puede ser utilizada para el pago de tu pensión y la de tus beneficiarios (esposa, hijos y padres dependientes)

Además, al aportar a una AFP obtienes el Seguro de Invalidez,  Sobrevivencia y Gastos de Sepelio para protegerte a ti y a tus beneficiarios en caso de  invalidez o muerte.  Si, a causa de una enfermedad o accidente, fallecieras o sufrieras una pérdida mayor o igual al 50% de tu capacidad de trabajo, la compañía de seguros aportará a tu cuenta (CIC) el monto adicional que se requiera para pagar tu pensión de invalidez o la pensión de sobrevivencia de tus beneficiarios.

El monto de tu pensión de invalidez dependerá del grado de invalidez que el Comité Médico de las AFP y el de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) certifiquen.

En caso de fallecimiento, además de la pensión de sobrevivencia, el seguro cubrirá los gastos de sepelio hasta por un máximo de S/. 3,465 – monto que la SBS actualiza trimestralmente. Para que el seguro pueda brindarte estos beneficios, debes estar al día en tus aportes.

Otra diferencia muy importante es que en el SPP no necesitas aportar 20 años para poder jubilarte, como es en la ONP.  En las AFP no importan los años de aporte para recibir una pensión de jubilación. Pero debes de tener en cuenta que tu pensión dependerá del dinero acumulado que tengas en tu CIC. Mientras más aportes realices, mayor será tu fondo y mientras más joven empieces a  aportar mayor será la rentabilidad que obtengas y como consecuencia de ambos mayor será  tu pensión de jubilación.

 

 







Jueves 12 enero del 2012

En esta oportunidad conversaremos sobre la Renta Vitalicia Bimoneda. Esta modalidad consta de dos rentas vitalicias, de manera simultánea: una en Nuevos Soles y otra en Dólares, a cargo de una misma compañía de seguros.
En este caso, tu dinero es transferido a la compañía de seguros de tu elección y ya no permanecerá en tu CIC.
En razón de ello, recibirás las dos pensiones de por vida y sus montos se actualizarán periódicamente, según porcentajes fijos establecidos por la SBS.
En caso de que fallezcas, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia en cada moneda y, en caso de no tenerlos, no se generará herencia
Esta otra modalidad es, asimismo, irrevocable. Una vez elegida, ya no podrás cambiar de modalidad.

Recuerda hacernos llegar todas tus consultas sobre las distintas modalidades de pensión de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones.

Nos despedimos con un recordatorio de las diferencias entre el SPP y la ONP.







Jueves 05 enero del 2012

En esta modalidad recibes al mismo tiempo una pensión por retiro programado y una pensión fija vitalicia. Tu AFP sigue administrando la parte correspondiente a la pensión por retiro programado. El resto es transferido a la compañía de seguros de tu elección para obtener la pensión fija vitalicia.

El fondo que mantienes en la AFP se seguirá invirtiendo y generando rentabilidad. Recuerda que tu pensión por retiro programado la recibes en Nuevos Soles y la pensión fija vitalicia en Dólares.

La pensión de retiro programado que recibes de tu AFP puede variar cada año de acuerdo a la rentabilidad que tu fondo genere. Y tu pensión fija vitalicia se actualiza periódicamente según un % fijo establecido por la Superintendencia de Banca,  Seguros y AFP – SBS.

En caso de que fallezcas tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia de ambas modalidades. De no tener beneficiarios, el fondo que permanezca en tu CIC constituirá herencia.  Recuerda, analiza bien todas las opciones antes de decidirte por alguna de ellas.

 







Jueves 29 diciembre del 2011

Hoy hablaremos de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Esta modalidad te permite mantener una parte de tu fondo en tu AFP para recibir una pensión temporal y trasladar el resto a la compañía de seguros de tu elección para recibir, luego de la pensión temporal,  una pensión vitalicia igual a la mitad de lo que recibirías de tu AFP.

La etapa temporal corresponde al período durante el cual tu AFP administra la parte del dinero que mantuviste en tu CIC. En ella se seguirá invirtiendo el saldo de tu fondo para que gane rentabilidad. La pensión que recibas de tu AFP constará de Nuevos Soles y podrá variar en función de la rentabilidad obtenida. Asimismo, en caso de que fallezcas y sin beneficiarios, el fondo que mantengas en la AFP constituirá una herencia.

Finalizada la etapa temporal se inicia la etapa vitalicia, en la cual la compañía de seguros de tu elección te otorgará una pensión de valor constante y de por vida con la parte de tu fondo que se le transfirió. Además, podrás elegir si recibes tu pensión en Nuevos Soles o en Dólares. En el caso de que recibas tu pensión en Nuevos Soles, podrás elegir si ésta será actualizada según el IPC (inflación) o ajustada por un % fijo establecido por la SBS. Si decides recibir tu pensión en Dólares, ésta será ajustada según un % fijo establecido por la SBS. Algo que debes tener en cuenta es que, en esta etapa, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia y, en caso de no tenerlos, tu fondo no generará una herencia.

Finalmente, debes considerar que la elección de esta modalidad es irrevocable: una vez elegida, ya no podrás cambiar de modalidad. Sin embargo, sí será posible adelantar el inicio de la etapa vitalicia trasladando el saldo restante de la etapa temporal a la compañía de seguros.